Estaba releyendo algunas leyes relacionadas con el Museo del
Prado y, cuál es mi sorpresa, al llegar al apartado relacionado con el personal
de Museo. No sé si pasará en otras entidades públicas, no quiero ser yo mal
pensada, pero el caso es que el Museo del Prado, pasa.
Os cuento mi desconcierto. Estaba con el Estatuto del Museo
Nacional del Prado, justo en el artículo que hace referencia al Personal del
Museo y veo algo que yo pensaba que era común según el Estatuto Básico del
Empleado Público, que no hace alusión a las empleadas. Es decir, que la
selección del personal se basaba en los principios de igualdad, mérito y
capacidad. Justo este es el motivo por el que las mujeres ocupamos
preferentemente puestos en la Administración, ya que se mide el mérito y la
capacidad en base a un criterio de igualdad.
Hasta ahí, todo era perfecto. Pero continúe leyendo el
siguiente artículo, justo el que se refiere al Personal Directivo. Y, ojo, para
su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional, experiencia
y responsabilidad. Techos de cristal, suelos pegajosos, estereotipos múltiplespero todos sexistas, roles de género… y demás vinieron a mi mente.
Ahora lo entiendo todo, podemos trabajar de auxiliares de
museo e incluso de técnicas, pero en el caso de los puestos directivos… aquí ya
no vale el criterio de igualdad, mérito y capacidad, ahora prima el tema de la
experiencia y la responsabilidad, justo algo que no se nos ha dejado hacer
aludiendo a una inventada condición biológica de cuidadoras y poca capacidad para liderar. ¡Vaya, pues!
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